Ley Orgánica de Protección de Datos

Datos personales del profesorado en la web

El informe 0223 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si la consultante puede proceder a publicar en la página web de la Universidad los datos de contacto de sus profesores consistentes en el número de teléfono y correo electrónico de la Universidad sin su consentimiento, con la finalidad de favorecer la actividad docente a través de la interrelación con los alumnos.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

a) La comunicación planteada implica la existencia de una cesión de datos de carácter personal.

b) Toda cesión de datos debe obtener el consentimiento previo del interesado salvo que se dé cualquiera de los supuestos del artículo 11.2 de la LOPD.

c) El RD1720/2007, en su art. 2.2 establece que no será de aplicación la LOPD a los tratamientos de datos referidos a las personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas consistentes únicamente en su nombre y apellidos, funciones o puestos, dirección postal, teléfono y fax profesionales. Siempre que la finalidad sea contactar con la entidad y no con la persona.

d) Por ello, si los datos de los profesores aparecen exclusivamente vinculados a su actividad como docentes, en su entorno profesional, no están esos datos dentro del ámbito y no sería necesario el consentimiento para la cesión.

IMPORTANTE

En general, el principio relativo a la cesión de datos es el que más dudas suscita de cara al cumplimiento de la normativa de protección de datos.