Ley Orgánica de Protección de Datos

Sanción a un fotógrafo por exponer fotos sin consentimiento

En el procedimiento sancionador PS/00161/2014 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir un fotógrafo por exponer fotos de un cliente en el escaparate y en Internet sin el consentimiento de éste.

Según los hechos, la denunciante contrató los servicios del fotógrafo para la realización de varios álbumes. Siendo expuesta luego en el escaparate, sin consentimiento alguno, una de las fotografías, en la que aparece la denunciante en ropa interior. Por otro lado, también se halla gran parte del álbum en su galería web, donde aparece también su hija menor de edad.

La denunciada presentó un escrito de alegaciones en el que manifiesta que recabó el consentimiento de forma verbal porque no disponía de impresos que firman sus clientes para este fin. Por otra parte, declara que una avería en la web motivó que estuvieran visibles fotos antiguas, sin que hubiera conocido esa incidencia.

Según la Agencia, corresponde siempre al responsable del fichero comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento de datos personales de éste. El encargo de las fotografías efectuado por la denunciante no justifica la utilización de las mismas para su divulgación a través de la web.

Resultado: sanción total de 3.000€.
Infracción del art. 6 de la LOPD tipificada como grave, imponiéndole una sanción de 1.500€.
Infracción del art. 10 de la LOPD, tipificada como grave, imponiéndole una sanción de 1.500€.

IMPORTANTE

Antes de colgar imágenes de personas en una web, hay que asegurarse de que se dispone del consentimiento de las personas que aparecen en ellas.