Agencia Española de Protección de Datos

Sanción por envío masivo de correos comerciales

En el procedimiento sancionador PS/00454/2014 de la AEPD podemos ver la sanción que sufre una empresa. Se trata de una compañía aérea a la que se solicitó el cese del envío de publicidad comercial, continuando el denunciante recibiendo correos electrónicos, a pesar de que la entidad le confirmó la baja en los mismos.

Según los hechos, notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, la entidad alegó que el envío del correo electrónico objeto de denuncia se debió a una incidencia en el sistema de envío de newsletter que fue corregido de forma urgente el día en que fue detectado.

En fechas posteriores, la entidad remitió nuevos correos electrónicos comerciales a la dirección de correo del denunciante.

Ante el requerimiento de la AEPD, la entidad emisora de los correos manifiesta la ausencia de intencionalidad y de culpabilidad en su conducta, ya que debido a una deficiencia técnica, la solicitud de oposición no había sido correctamente ejecutada por el sistema.

A pesar de no existir dolo por la imputada sí existe responsabilidad en la comisión de la infracción. Esto se debe a que la empresa imputada no adoptó todas las medidas necesarias para tramitar las bajas en el envío de comunicaciones publicitarias.

Resultado: Sanción de 3.500 € por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve.