Tras el aplazamiento de la obligatoriedad de Verifactu para las empresas hasta enero de 2027, algunas de las que ya lo habían incorporado han solicitado desactivar su funcionamiento o mantener el programa sin estos requisitos. Queremos aclarar este punto de forma clara y transparente.
Aunque el usuario final no esté obligado todavía a enviar registros a la AEAT, la obligación para los fabricantes de software sí está plenamente en vigor desde el 29 de julio de 2025, y no ha sido aplazada.
La normativa es clara:
desde esa fecha, los fabricantes solo podemos vender, instalar y mantener software de facturación que cumpla íntegramente con los requisitos de Verifactu (Reglamento SIF).
Esto implica que:
- No es legal comercializar software sin los requisitos de Verifactu, aunque el cliente no esté todavía obligado a utilizarlo.
- Vender o mantener una versión “sin Verifactu” supondría entregar un producto no conforme a la normativa vigente.
- La ley persigue que el fraude no sea técnicamente posible, lo que coloca al desarrollador en el centro de la responsabilidad jurídica, no al usuario.
Permitir desactivar Verifactu, interrumpir su funcionamiento o introducir excepciones “por flexibilidad” podría interpretarse como que el software:
- No garantiza la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros.
- Permite omisiones o alteraciones sin el debido control y anotación en el propio sistema.
- Carece de mecanismos suficientes para asegurar la conservación, accesibilidad y legibilidad exigidas por la ley.
En este escenario, la posible sanción recaería previsiblemente sobre el fabricante del software, no sobre el cliente, por haber comercializado o mantenido una solución que incumple el Reglamento SIF.
¿Quién puede mantener software que no está adaptado?
Aquí está el matiz importante:
Puede existir software antiguo NO adaptado (hasta 2027) solo si:
- Fue adquirido antes del 29 de julio de 2025, y
- No se actualiza, ni se modifica, ni se vuelve a comercializar, y
- El fabricante no interviene (no lo instala, no lo reactiva, no lo mantiene activamente).
Ejemplo típico: un programa de facturación instalado en local, sin soporte activo, sin actualizaciones y que el cliente sigue usando “tal cual”.
Aun así, el riesgo acaba siendo del usuario, porque ese software no será conforme cuando llegue la fecha definitiva en 2027.
¿Y qué pasa en el caso concreto de Daemon4?
En Daemon4, todos nuestros softwares son 100 % en la nube y se realizan actualizaciones cada 2 semanas aproximadamente. No existen “versiones congeladas” o paralelas.
Esto implica que cada actualización es una nueva puesta a disposición del software. Por tanto, legalmente siempre estamos “entregando” software. Y desde julio de 2025, lo único que se puede entregar es software conforme al reglamento SIF.
Por eso:
- No podemos desactivar Verifactu
- No podemos ofrecer una versión “sin Verifactu”
- No podemos “volver atrás” aunque el cliente lo pida
No por rigidez, sino porque nuestro modelo cloud nos coloca directamente dentro del ámbito de responsabilidad del legislador.
Por este motivo, no podemos vender, mantener ni reactivar versiones del software que no cumplan Verifactu, ni desactivar su funcionamiento una vez implantado. No se trata de una decisión comercial, sino de una obligación legal directa que debemos cumplir.
Nuestro objetivo es que todos nuestros clientes estén preparados con antelación, sin riesgos ni cambios de última hora, cuando la obligación para los usuarios sea definitiva en 2027.