Agencia Española de Protección de Datos: sanción a un particular por videovigilancia en la calle

Sanción por no atender el requerimiento del Director de la AEPD

En el PS/00331/2013 de la AEPD, vemos como la AEPD puede apercibir y sancionar a un particular por colocar un sistema de videovigilancia en su vivienda captando imágenes de la vía pública, incumpliendo lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

Según los hechos, el Director de la AEPD apercibió al denunciado para que en el plazo de un mes, justificase la retirada de la cámara de la fachada de su vivienda o su reorientación, de forma que sólo captase su espacio privativo y advirtiéndole que en caso contrario, se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.

Ante la falta del cumplimiento requerido, se inicia un Expediente de Actuaciones Previas de Investigación por el Director de la AEPD del que se desprende que el denunciado no ha adoptado las medidas correctoras solicitadas haciendo caso omiso. Ante esta falta de atención al requerimiento del Director de la AEPD, se resuelve imputar al denunciado por no atender al requerimiento de la autoridad en materia de Protección de Datos.

Resultado: multa de 1.000 € por infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD, tipificada como grave.

IMPORTANTE

La captación de imágenes de la vía pública para garantizar la seguridad y la prevención de delitos, corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.