Información recogida del BOE.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9364

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Comisión Europea ha venido manteniendo en distintos informes la necesidad de que España eleve los tipos de gravamen y amplíe la base del tributo, a fin de buscar el alineamiento de nuestro país con la del resto de socios europeos, donde el tipo medio del impuesto se sitúa en una franja comprendida entre un 15 y un 25 por ciento, frente al tipo medio en España que se sitúa en el 12,2 por ciento.

Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la Unión Europea, se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.

La aplicación de estas medidas se demora hasta el 1 de septiembre, de suerte que los distintos agentes económicos concernidos por ellas puedan disponer de un período mínimo para su adaptación, y se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y en 2014.

 

La subida del IVA: Aspectos prácticos para la facturación ante el cambio de IVA.

La subida del IVA a partir del próximo 1 de Septiembre supone enfrentarse a varias situaciones particulares donde la aplicación genera dudas en la empresa a la hora del tratamiento fiscal de las mismas. Vamos a intentar explicar algunas de estas situaciones y cómo debe tratarse el incremento del impuesto en cada caso.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que a partir del 1 de Septiembre desaparecen los tipos del 18% y del 8% por lo que todas las facturas emitidas desde esa fecha tendrán que ser ya con los tipos nuevos, independientemente de que el concepto por el cual se emiten sea anterior. Hay alguna excepción al caso general que veremos más adelante.Albaranes, prestaciones de servicios o presupuestos anteriores al 1 de Septiembre

Como indicamos arriba, toda factura emitida a partir del 1 de Septiembre incorporará el nuevo tipo de IVA, 10% ó 21% según el caso, independientemente de que el concepto de la factura sea anterior. Por ejemplo, nuestro operador telefónico emitirá la factura al 21% aunque nos esté facturando llamadas realizadas antes de la entrada en vigor de los nuevos tipos. Si prestamos un servicio determinado en el mes de Septiembre y lo facturamos en Septiembre, nuestra factura reflejará ya la subida del IVA.

Lo mismo ocurre con los albaranes de entrega. A pesar de que esos albaranes correspondan a fechas anteriores a la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos, nuestra factura, al ser posterior a esa fecha, deberá llevar aplicado el nuevo tipo.

El razonamiento es el mismo en los casos de los presupuestos entregados antes del 1 de Septiembre. Este caso es todavía más claro, porque aunque hayamos presentado el presupuesto aplicando el tipo antiguo, si prestamos el servicio o entregamos el bien después del 1 de Septiembre, lógicamente la factura será posterior a esa fecha, por lo que será de aplicación el tipo nuevo.

¿Alguna excepción?

Pueden considerarse un par de excepciones a la regla general. Si cobramos un anticipo sobre el presupuesto presentado, debemos facturar ese anticipo en la fecha en el que se percibe por lo que si esto ocurre antes del 1 de Septiembre podremos facturar con el tipo de IVA anterior a la subida.

En este caso debemos de tener en cuenta que, para evitar el fraude, la Agencia Tributaria puede pedirnos una justificación de ese anticipo. Si vamos a realizar, por ejemplo una obra, podemos solicitar un anticipo justificándolo con la compra de materiales, solicitudes de licencias o gastos anteriores a la realización de la obra. Pero no podemos aprovecharnos de esa circunstancia para intentar eludir la subida incrementando indebidamente el importe del anticipo.

Otro caso particular es el de las devoluciones. Si nosotros entregamos una mercancía y nuestro cliente hace alguna devolución sobre lo que le hemos entregado, debemos de emitir una factura rectificativa con el mismo tipo de la original, independientemente de que esa devolución tenga fecha posterior a la de entrada en vigor del incremento de los tipos impositivos.

El próximo 1 de Septiembre entra en vigor la modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido. A partir de esta fecha las modificaciones de los tipos impositivos a aplicar son los siguientes:

  • Tipo general pasa del 18% al 21%

  • Tipo reducido pasa del 8% al 10%

  • Tipo superreducido se mantiene el 4%