Ley Orgánica de Protección de Datos
¿Cuánto tiempo puedo conservar datos personales?
El tratamiento de los datos personales se rige por el principio de calidad de datos, establecido en el artículo 4 de la Ley 15/1999. Dentro de éste, se incluye el deber de mínima conservación. Es decir, que los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento han de ser cancelados cuando dejan de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que se recabaron y registraron.
No obstante, el artículo 16.5 prevé que estos datos deben conservarse durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
Concluida la relación de negocio, hay que cancelar estos datos. La cancelación debe realizarse mediante el bloqueo de los mismos, quedando sólo a disposición de las administraciones públicas, jueces y tribunales. Todo ello para atender las posibles responsabilidades derivadas de esta relación durante el plazo de prescripción de las mismas.
Finalizado el plazo de prescripción, los datos deberán ser destruidos. Se pueden conservar datos personales disociados previamente o si se decide el mantenimiento de los mismos con carácter excepcional atendido a los valores históricos, estadísticos o científicos según la legislación específica.
A TENER EN CUENTA
No existe un plazo fijo estándar definido por Ley para la conservación de los datos personales. Depende del tipo de datos almacenados y su finalidad.